En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ FREITEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.963.073, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que le fue impuesta en la presente causa.
Notifíquese al solicitante del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.