Esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por la abogada Lorena Sánchez Contreras, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte en fecha 2 de diciembre de 2010, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con solicitud de medida cautelar incoado por la ciudadana PORFIRIA ANTÍA DE ROCA, asistida por la abogada Luisa Agüero, antes identificadas. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido y en consecuencia, 3.- REVOCA la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 2 de diciembre de 2010. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesto.