En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO la apelación interpuesta en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), por el abogado LUIS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente, ciudadano JOSE ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.178.365, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012, dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la abogada MARLENE DE LOURDES FLO.....