En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de junio de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.
CUARTO: Se ordena notificar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que tenga conocimiento que fue revocada la medida cautelar decretada por el Juez de Primera Instancia, a tal efecto, deberá igualmente remitirse copia certificada del presente fallo.