DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano RAFAEL ANTONIO FALCON TORRES, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 30 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PERTURBACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 218 ORDINAL 3ro. y art. 506, se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra. Así como se ordena fijar audiencia de presentación de imputado visto la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Lara, en fecha 13 d.....