Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En cuanto a la medida a imponer, este Tribunal una vez verificado el contenido del presente Asunto y vista la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, observa que si bien es cierto la decisión ordena reponer al mismo estado en el que se encontraban los acusados antes de la Sentencia Absolutoria de fecha 21/03/2011 y debidamente publicada en fecha 23/03/2011, no es menos cierto que el acusado le fue revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 03/10/2006 y el Juicio fue debidamente aperturado en fecha 06/08/2010, en consecuencia, se acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ORDINAL.....