En mérito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley: ACUERDA que se le designe un Defensor Público especializado, para que asista al adolescente OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio del niño OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal "C" y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese Oficio a la Unidad de Defensoría Pública de esta Extensión Judicial, solicitando la Designación de un Defensor Público, para que asista al adolescente supra mencionado. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público e.....