Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente providencia:
PRIMERO: Se admiten las pruebas documentales en copias simples (folios 30 al 121), promovidas por la representación judicial de la parte recusante Organización Mazva C.A. alusivas al juicio por Desalojo seguido por las sociedades mercantiles Clement C.A. y Promociones Intootal en contra de la sociedad mercantil Organización Grupo Mazva C.A. (Expediente Nº AP31-V-2015-000385). Dichos medios han sido promovidos en la incidencia de recusación propuesta por la abogada María Fátima Da Costa en representación de la empresa Organización Mazva C.A. (demandada) en el juicio principal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas documentales en copias certificadas (folios 127 al 220), promovidas por la r.....