En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: se declara con lugar la apelación y se revoca el fallo recurrido conforme al Artículo 209 del Código de Procedimiento Civil (1980).
SEGUNDO: Se declara con lugar la demanda incoada y se condena a la parte demandada al pago de lo expuesto en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, conforme al Artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).