este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en apego a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales y en los artículos 27, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO SERJAL FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.084.379, en su carácter de Representante legal de la Sociedad de Comercio PROCESADORA DE ALIMENTOS SERJAL, C.A, debidamente asistido por la abogada Laura Cordero Cerani, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.406, contra el INSTITUTO AUTONOMO MATADERO M.....