Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los adolescentes, (iDENTIDAD OMITIDA); a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES. Se revocan las medidas cautelares impuestas a los imputados, conforme a los literales b, c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en audiencia de fecha 2 de Junio de 2001, según acta inserta a los folios 8 al 12, ambos inclusive. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente. Se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas,.....