Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa Técnica, manteniéndose en todos sus efectos dicha medida de coerción personal, pero variando el sitio de reclusión del procesado JORGE LUIS VASQUEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.189.718, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, LESIONES PERSONALES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en los artículos 416, 417 y 282 del Código Penal, ordenándose su inmediato traslado hacia la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, sitio e.....