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Decisiones del dia 18/11/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP01-P-2008-001999 N° Sentencia : Fecha: 18/11/2008
Procedimiento:
Revisión De Medida Cautelar
Partes:
IMPUTADO: EDWIN ALEJANDRO PEÑA MENESES, DEFENSOR GUSTAVO MORON PIÑA
Resumen:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la REVISION DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que fue dictada en contra del referido ciudadano plenamente identificados en autos SEGUNDO: Se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Coerción Personal por otra mucho menos gravosa, a favor del procesado de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara TERCERO: Se ordena solicitar CON CARÁCTER DE URGENCIA información a la Representación Fiscal de.....
Juez/Ponente:
Alicia Margarita Olivares Melendez
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
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N° Expediente : KP01-P-2003-001188 N° Sentencia : Fecha: 18/11/2008
Procedimiento:
Revisión De Medida Cautelar
Partes:
DEFENSOR: JOSE ANTEQUERA, IMPUTADO: LEOBARDO COLMENAREZ
Resumen:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la REVISION DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que fue dictada en contra del referido ciudadano plenamente identificados en autos SEGUNDO: Se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Coerción Personal por otra mucho menos gravosa, a favor del procesado de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada SESENTA (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. TERCERO: Se ordena solicitar CON CARÁCTER DE URGENCIA información a la Representación Fiscal .....
Juez/Ponente:
Alicia Margarita Olivares Melendez
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
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