declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia al artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.