ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSE AMALIO GRATEROL, Defensor Público Penal Vigésimo Sexto (26°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor de los ciudadanos Imputados EUDY JOSÉ MESIAS MIRABAL, EIDHER JOSÉ MESIAS MIRABAL, FRANKS JOSEPH BLANCO OSORIO y YOHEINY ALBERTO PEÑA APONTE, contra la decisión dictada por el Tribunal duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de octubre de 2009, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso (21 de octubre de 2009), mediante la cual el Tribunal a quo decretó la Medida Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numeral 2° y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.