este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ANNA BRIGIDA ALLOCA ARPON y SERGIO GOMEZ PEDREIRA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.683.294 y V-5.311.910.