Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud esgrimida por el abogado Luís Rondón Contreras, actuando como apoderado judicial de la querellante, Daysi Damary Gil Hernández, en su escrito de fecha 09 de noviembre de 2009, referida a que se abra una incidencia con su articulación probatoria de 8 días de conformidad con el artículo 607, 17, 12 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diáricese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Ban.....