Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITEN Totalmente las Acusaciones presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es, los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de las victimas Adolescente cuya identidad se omite (art 65 LOPNNA) y LISNAYI DAYANA ESPINETT, respectivamente. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas promovidas por la representación Fiscal, en los t.....