El Tribunal ORDENA NOTIFICAR al representante legal del contribuyente PETROLAGO, C.A. y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en virtud de que se observó que la parte actora realizó una sola actuación posterior a la fecha en la cual se dijo "VISTOS", habiendo solicitado en fecha 07 de marzo de 1996 la expedición de copia certificada del escrito recursivo, evidenciándose que no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio. Así las cosas, transcurrido el lapso supra mencionado sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguido de pleno derecho el presente juicio por pérdida sobrevenida del interés procesal.