este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ MEDINA, Titular de la cédula de identidad N° 15.704.272, ocupación chofer, residenciado al Final de la calle Mapararí, sector Las Trincheras, detrás del hotel Caquetío, N° telefónico 0416-168-0873, hijo de Pablo González (difunto) y Elida de González, por por el delito LVIOENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Neitys Alcala, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.