Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. LUCENA, identificados ut supra, se acoge a la precalificación fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 458 del Código Penal y en los artículos 5 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impone la medida cau.....