DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de : OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 artículo del Código Penal Venezolano, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública en relación al citado delito, por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público, y en razón de ello el ciudadano OMAR ANTONIO GUANIPA , admite los hechos realizada por el mismo, CONDENA al ciudadano OMAR ANTONIO GUANIPA, titular de las cédula de identidad Nº V-9.117.669, Edad 47 años, na.....