Es por las consideraciones antes expuestas, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.444.342, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.349, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.782.472, todos de este domicilio; por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
Se condena a la parte demandante al pago de las costas y costos del proceso por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
.....