Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara NO HA LUGAR la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio), formulada el 15 de octubre de 2013 y ratificada el 11 de noviembre de 2013 por la representación judicial de la parte demandada, en virtud de que no existe posibilidad de que pueda ser afectada patrimonialmente o en sus derechos fundamentales la misma, aunado a que fue resuelta la apelación deferida a este Tribunal en el cuaderno principal, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA incoara la ciudadana RAMONA VARGAS, contra las ciudadanas FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO, ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO y ANA YANCI MARTU.....