Es por lo que, se anula el auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), a través del cual este Juzgado fijó oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto conforme al artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia de lo antes decidido, una vez que conste en autos la notificación de las partes, será fijada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se declara.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
EDAA/ jb.-Exp. Nº 13.640.-