Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, actuando con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la ciudadana YOHANA LIXSE PERALTA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.284.567, asistida por el abogado LUIS RAFAEL HERRERA MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 122.053. En consecuencia:
2. SUSPENDE los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 096-2015 de fecha 04 de Mayo de 2015, dictada por el Alcalde del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
3. ORDENA la REINCORPORACIÓN PROVISIONAL de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.284.567, al cargo de CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE que venía ocupando en el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y .....