Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana MILLY ROSANGEL COLMENARES MEDINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-15.951.962, asistida por el abogado MARIO GUSTAVO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.010. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano RITTER ANDRES BARILLAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-12.994.967, contraído en fecha 25 de abril del año 2001, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puer.....