En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que operó la confesión ficta y como consecuencia de ello CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MERLIS BEATRIZ PADILLA DAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.298.565, en contra de la ciudadana DILCIA GALLARDO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.877.308, Como consecuencia de ello, este tribunal declara; que opero la confesión ficta.
PRIMERO: Se declara judicialmente reconocido el documento que riela al folio 07; se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la deman.....