Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se es Declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público, pero de oficio visto el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y las Jurisprudencias antes citadas del más alto Tribunal de la República acuerda dictar Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, es decir presentación cada quince (15) días ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ya que tiene que existir una sujeción al proceso por parte del acusado en virtud de la gravedad del delito imputado.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión dictada por la Juez Sexto de Primera Instancia en función de .....