Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la acción de amparo intentada por la abogada Thelma Fernández, Defensora Pública Penal Trigésimo Quinto en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano Carlos Henry Borges Rengifo, contra la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2008, por el Juez Octavo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 6, ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.