en consecuencia se habilita todo el tiempo que sea necesario a los fines de pronunciarse respecto a esta solicitud y es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles
Ahora bien, con lo que respecta a la solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos obtenidos de la venta que le hiciera la ciudadana DELIA MAGDALENA GUACARAN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.354.815, que fue adquirido por su ex cónyuge Abel Moreno Sánchez, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal, de fecha 19 de septiembre de 1983, bajo el Nº. 20, tomo 30, protocolo primero y los derechos que da en venta los adquirió la ciudadana antes mencionada; según liquida.....