este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,oo) mensuales, a razón de Cincuenta Bolívares(Bs, 50,oo) quincenales, con un incremento anual de Cien Bolívares (Bs.100,oo), además del 50% de los gastos de médico, medicinas y vestuario serán cubiertos por el ciudadano Otilio José Crespo Morillo . Asimismo, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la cual deberán hacerse efectivos los depósitos tal como fue acordado por las partes.