UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, LUIS GERARDO ALGARRA NAVARRO y YULEIMA DEL CARMEN MENDOZA JIMENEZ, ya identificados, por ante la Junta Parroquia de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 04 de Abril del 2003. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni bienes. Ofíciese a la Junta Parroquial de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 8 de fecha 04 de Abril de 2003.-