IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana KARINA MORELY COHEN titular de la cédula de identidad Nro. 19.583.853, asistida por la abogada Mariana Oskarian Chirino López inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.936, consignaron escrito contentito de la acción de amparo constitucional contra la UNIVERSIDAD JOSÉ MARIA VARGAS.
2.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida.
3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los dieciocho (18) días.....