III
DISPOSITIVA
En consecuencia, dada la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ JESÚS HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.562.734, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA al referida ciudadano, a SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, y a constituir nuevo domicilio temporal, todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con los artículos 20 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.