IV
Por todos razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos ORLANDO JAVIER LADERA MENDEZ, y ORLANDO LADERA PARDO venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 15.104.560 y V- 4.836.419 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando el primero en nombre propio y como abogado asistente del segundo, en contra de los ciudadanos LENIN COLINA, CARLOS ROAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.137.994, CARLOS GIL y CARMEN LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 3.603.182, todos de este domicilio, todo conforme con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de .....