III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por la ciudadana ESMERALDA COROMOTO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.748.202, asistida por la abogada LISBET BAPTISTA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 269.869. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 02 de julio de 1988, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta en acta Nº 150, Tomo I del año.....