Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de la falta de instrumentos en que se fundamentó la pretensión para proceder en juicio, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ejusdem, en sus ordinales 4 y 6.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.