Mediante resolución Nº PJ0252025000263, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos, DIANELA ALEJANDRA ROMERO DE CHAHOUD Y SERGIO JOSE GREGORIO CHAHOUD ROGERS, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedula Nro. V-18.520.092 y V-18.139.0022; respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano: RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, Abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.018, de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda la devolución de los originales que cursen en la presente causa, previa certificación en autos.-
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, fir.....