Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la Experticia Complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada a la Experticia Complementaria presentada por la Licenciado Teresita Vietri presentada en fecha 19 de junio de 2008.
Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en las Sentencias dictadas por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los Veinticinco (25) de Marzo de 2008 y JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los.....