Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección Al Niño Y Al Adolescente literales b, c y f, y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentación cada 15 días y la expresa prohibición de comunicarse con la victima, asimismo impone al adolescente de las medidas de protección y seguridad contemplados en el articulo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Tener una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese nota de entrega. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase