Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 03-12-2010, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes. De igual forma, líbrese oficio al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, comunicándole de la sentencia del 03-12-2010, dando cumplimiento al contenido del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrense los oficio respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Nove.....