ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: se declara incompetente para conocer la presente causa y en consecuencia se Declina la Competencia para conocer la misma, al Tribunal de la Sección Adolescente de la extensión de carora, tomando en consideración que el objetivo de las sanciones tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, igualmente el adolescente deberá ser mantenido preferiblemente en su medio familiar, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 614, 629, 630 literal "a", 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión .....