(...)En virtud que la ciudadana JUANA AMPARO RIVAS DE WILSTERMANN, desiste del procedimiento  este juzgado procede a  HOMOLOGAR el mismo  en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático(...)