Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO MILLAN ARTEAGA y GWENSY PAOLA NUÑEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.353.440 y V-12.230.460, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 12 de abril de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 77, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1994, asentada en el libro de matrimonios, llevados por dicha oficina.
Expídanse copias certificadas de l.....