UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEDRO ISAAC PEREZ y DANIELA ELENA MEDRANO QUERALES, por ante el registro Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 2.009, anotado bajo el Nº 136, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.009. Durante la unión matrimonial procrearon 03 hijas, de nombre: ROSA ISAACRY PEREZ ME.....