En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta en fecha 18 de octubre de 2022, por el abogado TOMAS PINEDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 13 del mismo mes y año, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: La caducidad de la demanda de retracto legal arrendaticio, impetrada por el ciudadano SAID AHMAD IBZIE ABDEL, en contra de los ciudadanos WILLIAM W.....