´En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ROGER JOSE QUINTANA LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.269, apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 27/06/2025, contra la decisión definitiva dictada en fecha 25/06/2025, por el A quo, en los términos expuestos en este fallo. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente DEMANDA, por desalojo de Local Comercial intentada por la ciudadana MARIELA CELESTINA RODRIGUEZ DE ARMAS, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL U.E.C. ELBA DE ROMERO, C.A., por Inepta acumulación de pretensiones; por demanda de desalojo de local comercial y demanda de Cobro de honorarios profesionales de abogado,.....