Por lo antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN AÑO (01), al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE REYES, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 42 en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que se acuerda remitir copia de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio N°2
Abog. Minerva Parra Montilla.
La Secretaria
Abog. Yesenia Boscan