Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX quien fue sancionado por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado y robo de vehículo automotor, en grado de complicidad previsto en los artículos 408, ord. 1 del Código Penal y 5, 6 ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10 y 12 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en grado de complicidad en concordancia con el artículo 255 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
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